Canal
del SolCanal 26
El país, contigo.

República Dominicana
Televisión abierta y cable

Habla con nosotros ↗Anúnciate en el canal ↗
Canal del SolEl país, contigo.

Sol ContigoNoticias · Televisión · Tu día

Ahora Resumen Deportivo 18:30 Sigue: A la Clara con Ramón Tolentino a las 20:00 Ver programación
← Volver a noticias Servicios

Bancos deberán cancelar cuentas y tarjetas en siete días por orden oficial

· Fuente: El Día
Bancos deberán cancelar cuentas y tarjetas en siete días por orden oficial

La Superintendencia de Bancos estableció un instructivo que agiliza la cancelación de cuentas de ahorros, plásticos de crédito y servicios bancarios en toda la República Dominicana, imponiendo reglas claras para proteger a los usuarios. La medida procura terminar con los trámites engorrosos en las ventanillas y fue comunicada formalmente para su cumplimiento en todas las entidades del sistema financiero local. Los clientes contarán con canales directos y plazos perentorios para resolver sus solicitudes.

El principio central de la disposición, recogida en la Circular SB: CSB-REG-202500014, indica que el usuario tiene derecho a tramitar la baja del instrumento bancario a través de la misma vía utilizada para adquirirlo. Quienes contrataron un producto mediante aplicaciones móviles o plataformas en internet podrán gestionar su cierre por esas mismas herramientas tecnológicas, sin la obligación de comparecer físicamente a una oficina salvo que la vinculación original hubiese sido presencial.

El ente supervisor fijó además una ventana límite perentoria: las entidades bancarias están obligadas a procesar y finalizar la solicitud de retiro en un lapso no mayor de siete jornadas hábiles, contadas desde la recepción de la petición. Tratándose de líneas de financiamiento o préstamos, la institución tiene que emitir la correspondiente carta de saldo e iniciar el levantamiento de cualquier garantía hipotecaria o mobiliaria asociada.

La directriz especifica escenarios concretos en los que las entidades bancarias pueden demorar válidamente el trámite. Esto ocurre si el producto sirve de respaldo a otro crédito vigente, si se detectan consumos en tránsito o deudas no saldadas, o si pesa sobre el fondo algún embargo judicial, oposición o retención formal. También aplica si el cliente había pedido bloqueo previo por extravío o cuando no es posible validar la identidad del solicitante conforme a las normas de seguridad.

Con estas pautas, el órgano rector bancario procura garantizar transparencia y evitar cobros imprevistos de comisiones por productos en desuso, exigiendo que cada banco detalle oportunamente a sus clientes cualquier requisito pendiente.

Con información de El Día.

Fuente original: El Día