Decreto 675-26 fija vigencia de licencias de conducir en cuatro años sin límite de edad
El mandatario Luis Abinader oficializó este martes 29 de septiembre el Decreto 675-26, una resolución estatal que fija un período general e invariable de cuatro años para todas las licencias de conducir expedidas en suelo dominicano, descartando cualquier tipo de recorte condicionado únicamente por los años de vida del chofer. Esta disposición presidencial anula formalmente el precedente Decreto 330-26 e introduce una regla homogénea que busca garantizar certidumbre jurídica a la ciudadanía, eliminando distinciones que afectaban a los conductores de edad avanzada en sus trámites ordinarios de renovación.
La promulgación surge en cumplimiento directo de la sentencia TC/0904/26 emitida a mediados de septiembre por los jueces del Tribunal Constitucional. El alto tribunal determinó que resultaba violatorio del orden constitucional restringir el tiempo de vigencia de las autorizaciones viales basándose exclusivamente en el factor etario, criterio que rigió desde el año 2019 bajo el Decreto 6-19 firmado por Danilo Medina para mayores de 65 años y que luego había sido elevado a 75 años durante mayo reciente.
El nuevo esquema reglamentario contempla que los plásticos caducarán de forma fija el día del natalicio de la persona titular, siguiendo las directrices del precepto 208 consagrado en la legislación de movilidad y transporte terrestre número 63-17. El texto ejecutivo subraya categóricamente que la longevidad jamás podrá considerarse por cuenta propia como motivo singular para acortar, declinar o impedir la expedición legal del documento habilitante en las dependencias públicas.
En cuanto al control técnico, la verificación periódica de las aptitudes al volante continuará bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Tránsito (Intrant), entidad facultada para evaluar destrezas prácticas, teóricas y condiciones psicofísicas de los solicitantes sin tratamientos discriminatorios. La norma puntualiza que una suspensión antes del vencimiento cuatrienal solo será aplicable si el portador deja de satisfacer los requisitos estatutarios o si un diagnóstico médico formal confirma una inhabilitación definitiva para guiar automóviles, garantizando siempre el debido proceso.
Con información de Diario Libre y Remolacha.