Canal
del SolCanal 26
El país, contigo.

República Dominicana
Televisión abierta y cable

Habla con nosotros ↗Anúnciate en el canal ↗
Canal del SolEl país, contigo.

Sol ContigoNoticias · Televisión · Tu día

Ahora Series dramáticas · tarde 12:00 Sigue: Series dramáticas · noche a las 18:00 Ver programación
← Volver a noticias Servicios

DGII detalla los requisitos para tramitar el descargo legal de vehículos en RD

· Fuente: El Día, Remolacha
DGII detalla los requisitos para tramitar el descargo legal de vehículos en RD

Los propietarios de automóviles o motocicletas que concreten una venta en el territorio dominicano cuentan con un procedimiento formal para desvincularse de la unidad vendida ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Este mecanismo administrativo permite que quien vende traspase la responsabilidad civil y tributaria vinculada al medio de transporte, evitando inconvenientes futuros.

Para completar la solicitud, los ciudadanos deben presentarse en la Unidad de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de su administración local, o acudir a los centros especializados de transacciones vehiculares ubicados en la provincia donde se legalizó la negociación. El trámite se resuelve de manera inmediata y conlleva una tasa de RD$300 amparada en la Ley 492-08, aplicada por concepto de denuncia formal de transferencia.

En el expediente resulta indispensable aportar el contrato original de venta debidamente notarizado, autenticado y asentado en el Registro Civil correspondiente, especificando nombres del comprador y vendedor junto al medio financiero pactado. También se debe incluir copia de la matrícula del vehículo, así como fotocopias legibles por ambas caras de los documentos de identidad y electoral de las dos partes involucradas.

Cuando la diligencia sea ejecutada por un apoderado o involucre a personas jurídicas, se exige un poder notarial legalizado o una carta institucional autorizante junto a la cédula del representante actuante. Asimismo, si el precio acordado supera los RD$800,000, la administración tributaria requiere una prueba fehaciente del pago bancario con fecha y monto; para acuerdos firmados del 13 de diciembre de 2022 al 31 de agosto de 2025, el tope aplicable se sitúa en RD$500,000.

En aquellos casos donde el convenio no detalle con exactitud el instrumento bancario, se debe presentar una certificación oficial del sistema financiero debidamente apostillada y traducida al español si proviene del extranjero. Con estas directrices, la institución recaudadora busca garantizar la seguridad jurídica tanto del antiguo propietario como del adquirente en el parque vehicular dominicano.

Con información de El Día y Remolacha.

Fuente original: El Día, Remolacha