Doble sueldo en República Dominicana: claves del Código de Trabajo para calcular el pago
Los trabajadores formales de la República Dominicana tienen derecho a cobrar su salario de Navidad a más tardar el próximo 20 de diciembre, una obligación legal que los empleadores deben cumplir de manera estricta en todo el territorio nacional. Este beneficio decembrino, conocido popularmente como doble sueldo, representa un respaldo económico clave para millones de hogares al cierre de cada año laboral.
El marco regulatorio que rige esta prestación se encuentra detallado en el artículo 219 del Código de Trabajo dominicano, el cual estipula que la gratificación corresponde a la duodécima parte de todas las retribuciones ordinarias que el colaborador devengó a lo largo del año calendario. Quienes acumularon doce meses continuos de labores en una misma compañía reciben el equivalente a una mensualidad habitual completa.
Para el personal contratado con posterioridad al inicio del periodo anual, la legislación contempla una entrega proporcional al tiempo efectivamente servido. En estas situaciones, el cálculo exacto consiste en sumar las remuneraciones regulares cobradas desde la fecha de ingreso hasta el corte decembrino y dividir ese monto total entre doce, garantizando que el trabajador perciba la cuota justa por sus meses de actividad productiva.
La normativa laboral precisa con claridad qué conceptos forman parte del cómputo y cuáles quedan fuera. La ley excluye de forma taxativa los ingresos generados por horas extraordinarias de servicio, así como las sumas derivadas del reparto de beneficios corporativos. De igual manera, se establece un tope legal expreso: el monto final a entregar jamás podrá exceder el equivalente a cinco salarios mínimos vigentes.
El artículo 220 ratifica que la entrega debe concretarse antes de que culmine el día 20 de diciembre, incluso si el contrato laboral terminó con anterioridad por cualquier motivo. Además, el artículo 221 ordena que al concluir un vínculo de trabajo, la empresa proporcione una certificación escrita donde conste la cifra debida por este concepto, recordando que este monto no computa para preaviso, cesantía ni asistencia económica.
Con información de Diario Libre y Remolacha.