El TC anula vigencia reducida de licencias de conducir para mayores de 75 años
El pleno del Tribunal Constitucional de la República Dominicana eliminó el precepto legal que obligaba a los choferes de 75 años en adelante a renovar su documento de conducir cada dos años. La determinación de la corte suprema dominicana quedó plasmada en el dictamen TC/0904/26, asociado al expediente TC-01-2025-0053 divulgado formalmente este 14 de septiembre de 2026, al concluir que esta restricción vulnera principios fundamentales consagrados en el ordenamiento jurídico nacional.
El fallo judicial favoreció la demanda directa incoada por los ciudadanos Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu, quienes impugnaron la validez del artículo 21 contemplado en el Decreto 6-19 referente a las normativas de tránsito. Con este veredicto, los magistrados declararon incompatible con el texto magno el acápite a) de la citada disposición reglamentaria, el cual había experimentado modificaciones previas mediante el decreto presidencial 330-26 emitido el 15 de mayo de 2026.
La regla revocada forzaba a este segmento de la población a efectuar trámites de refrendamiento vehicular con una periodicidad sensiblemente más corta que el resto de los conductores del país. Al argumentar la decisión, el colegiado expuso: «Así las cosas, la edad, como umbral cronológico, no permite, por sí sola, inferir la aptitud o ineptitud para conducir. La valoración constitucionalmente admisible debe descansar en criterios contextuales o circunstanciales, objetivos, técnicos e individualizados y no en presunciones generales asociadas exclusivamente a un determinado grupo etario o de personas con la misma edad».
En el contexto del proceso, el juez Amaury A. Reyes Torres incorporó un voto salvado donde razonó que la acumulación de años biológicos no representa un factor concluyente para calificar la destreza al volante de ningún ciudadano. El togado argumentó que el Estado debe implementar pruebas individualizadas de facultades físicas y reflejos, en lugar de presumir incapacidades automáticas fundamentadas exclusivamente en la fecha de nacimiento de los usuarios de las vías públicas.
Asimismo, Reyes Torres rebatió la justificación oficial amparada en la protección del tránsito vehicular, señalando la carencia de evidencia técnica que demostrara una alta culpabilidad de los adultos mayores en siniestros en calles o avenidas. El magistrado recordó que los registros estadísticos evaluados durante la causa revelan que la siniestralidad y los desenlaces mortales se concentran prioritariamente entre conductores bisoños y motoristas de corta edad.
Con información de Diario Libre.