Experto migratorio detalla qué evaluar antes de solicitar de nuevo la visa de EE. UU.
El especialista en temas migratorios José Rosario recomendó a los ciudadanos que hayan recibido una negativa de visa de turismo hacia Estados Unidos analizar con cautela los motivos del rechazo y comprobar cambios sustanciales en su perfil personal antes de intentar un nuevo trámite consular. Durante su participación en el espacio Agenda del Pueblo, transmitido por El Nuevo Diario TV junto a los comunicadores Adán Lesther y Eli Martínez, el experto aconsejó evitar reaplicar apresuradamente con la misma información socioeconómica.
De acuerdo con la explicación brindada por Rosario, conseguir el visado de visitante requiere convencer plenamente al oficial consular sobre la legitimidad del viaje y el compromiso de regresar al país de origen. Para ello resulta indispensable sustentar con documentos verídicos la existencia de arraigos familiares, solvencia económica, estabilidad educativa y vínculos sociales, complementados siempre con un plan de viaje conciso y debidamente organizado.
El experto utilizó como analogía la preparación de un currículo laboral, subrayando que volver al consulado a los pocos meses de un fallo adverso sin novedades palpables rara vez altera la determinación de las autoridades. Como ejemplos de modificaciones de peso que justifican una nueva cita consular, citó haber finalizado una carrera universitaria y poseer el título correspondiente, adquirir un vehículo o un inmueble a nombre propio, o bien haber construido un historial confiable de salidas y entradas internacionales.
Asimismo, el analista aclaró el mito popular referente al matrimonio, precisando que encontrarse casado no asegura bajo ninguna circunstancia la entrega del documento de viaje. Rosario puntualizó que el vínculo conyugal apenas conforma uno de los múltiples indicadores de estabilidad evaluados y que tanto personas solteras como casadas pueden recibir una respuesta afirmativa o una negativa según la ponderación global de su expediente bajo la sección 214(b) de la ley de inmigración norteamericana.
Con información de El Nuevo Diario.