Gobiernos locales reclaman mayor autonomía y cumplimiento del 10 % presupuestario de Ley
La municipalidad en la República Dominicana experimenta un constante desfase entre el marco legal que le confiere amplias competencias sobre sus demarcaciones y los presupuestos restringidos con los que operan los cabildos. Pese a que el ordenamiento jurídico encomienda a los ayuntamientos el manejo del tránsito, el aseo y el suelo comunitario, diversas instancias del Gobierno central continúan asumiendo obras de infraestructura e intervenciones directas en las ciudades.
El marco fundamental de la nación, mediante el artículo 199 de la Constitución, define al Distrito Nacional, a los municipios y a los distritos municipales como el fundamento político-administrativo de proximidad, reconociéndoles facultades normativas, administrativas, de uso de suelo y autonomía en el manejo de fondos. En consonancia con este principio, la Ley 176-07 otorga a los ayuntamientos la potestad sobre aceras, calles, áreas verdes, parques, alumbrado, mercados, cementerios y ornato público.
Para el especialista en gestión municipal Víctor Féliz, quien acumula más de quince años de experiencia en desarrollo territorial, la realidad actual evidencia un declive progresivo en el poder de decisión local. Al analizar la situación, Féliz argumentó que «en los últimos 20 o 25 años ha venido un proceso involutivo de la autonomía local», generado por la escasez de recursos, la debilidad organizativa y el incumplimiento de deberes de las propias autoridades municipales.
De acuerdo con la legislación municipal vigente, las alcaldías tienen una misión que trasciende la simple recolección de desechos sólidos. La normativa les encomienda regular la circulación vehicular en zonas urbanas y rurales, resguardar la salubridad ambiental comunitaria y supervisar el planeamiento territorial para impedir que los espacios colectivos sean ocupados indebidamente por particulares sin la debida autorización.
El debate cobra vigencia ante el reclamo histórico de que se cumpla la transferencia legal del 10 % de los ingresos fiscales ordinarios hacia las comunidades. En la práctica cotidiana, cuando una calzada se deteriora, una vía urbana queda sin asfaltar o se descuida una plaza recreativa, los vecinos acuden a reclamar a las alcaldías, cuyos presupuestos resultan insuficientes para satisfacer las demandas vecinales.
Con información de Diario Libre