Grandes y medianos contribuyentes ya no podrán emitir facturas en papel según la DGII
A partir de este domingo 1 de noviembre de 2026, la Dirección General de Impuestos Internos comenzó a restringir la emisión de comprobantes fiscales impresos a miles de empresas medianas y grandes que todavía no han adoptado la facturación electrónica en la República Dominicana. La disposición oficial inhabilita a los negocios omisos para facturar a sus proveedores, exigiendo la migración inmediata hacia las plataformas digitales recaudatorias.
El calendario tributario fijó el sábado 31 de octubre como el último día de vigencia para los comprobantes tradicionales correspondientes a las secuencias tipo «B». De ahora en adelante, las entidades comerciales obligadas tendrán que operar exclusivamente a través de los comprobantes fiscales electrónicos conocidos bajo la denominación e-CF, los cuales utilizan secuencias encabezadas con la letra «E».
Este segundo escalón normativo involucra de manera directa a cerca de 13,084 grandes contribuyentes de ámbito local y compañías de escala intermedia distribuidas en el territorio nacional. Cabe destacar que el primer segmento del programa, conformado por 594 contribuyentes de categoría nacional, ya se encuentra operando bajo esta plataforma tecnológica de control hacendario.
Las empresas que no completen este proceso enfrentarán severas consecuencias económicas, entre ellas multas formales que van desde cinco hasta cincuenta salarios mínimos, además del impacto comercial que supone la pérdida del crédito fiscal en beneficio de su clientela. Por su parte, los pequeños establecimientos, negocios unipersonales y microempresas tienen una prórroga perentoria que concluye el venidero 15 de noviembre de 2026, fecha en la que vencerá el plazo definitivo.
La regulación contempla además un protocolo de contingencia para incidentes técnicos que provoquen la caída de los canales de comunicación con la administración tributaria. En tales escenarios excepcionales, las firmas deberán almacenar temporalmente sus transacciones y enviarlas tras el restablecimiento del enlace, recurriendo a la Oficina Virtual si la eventualidad excede los quince días laborables.
Con información de El Día.