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Ley 171-07 otorga ventajas fiscales a pensionados foráneos en RD

· Fuente: AlMomento
Ley 171-07 otorga ventajas fiscales a pensionados foráneos en RD

La República Dominicana dispone de un marco normativo especial para facilitar el establecimiento legal de ciudadanos foráneos que buscan fijar su residencia en el país al amparo de sus rentas o jubilaciones del exterior, sustentado en los mandatos de la Ley núm. 171-07.

Para acogerse a esta modalidad, los solicitantes deben iniciar sus trámites en el consulado dominicano correspondiente a su país de origen o residencia, gestionando un visado especializado respaldado por certificados de nacimiento, constancias de antecedentes penales y documentación que acredite el origen legítimo de sus fondos.

En el caso específico de los pensionados o jubilados, el marco legal exige demostrar la percepción de un ingreso foráneo mínimo de US$1,500.00 mensuales, proveniente de un gobierno, un organismo oficial o una empresa privada internacional. Para quienes aplican bajo la categoría de rentistas, la ley requiere comprobar ingresos de por lo menos US$2,000.00 mensuales.

Respecto a los rentistas, el estatuto determina que las entradas deben ser continuas y haberse percibido durante un período no menor a cinco años previos a la solicitud. Estos flujos pueden derivarse de alquileres inmobiliarios, dividendos por inversiones en compañías radicadas fuera del territorio dominicano, remesas de entidades financieras o intereses generados por depósitos en bancos extranjeros.

Asimismo, el titular puede incluir a familiares dependientes acreditando un adicional de US$250.00 mensuales por cada pariente incorporado en el expediente. Este mecanismo legal contempla tramitar la residencia por inversión ante la Dirección General de Migración en un plazo preferencial de hasta 45 días.

Con información de El Nuevo Diario.

Fuentes
Fuente original: AlMomento