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Promulgan la Ley 87-26 para priorizar los trámites judiciales en plataformas digitales

· Fuente: Diario Libre
Promulgan la Ley 87-26 para priorizar los trámites judiciales en plataformas digitales

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley número 87-26 con el propósito de optimizar los servicios digitales en el sistema judicial dominicano, estableciendo mecanismos tecnológicos orientados a facilitar trámites más ágiles, transparentes y confiables para la ciudadanía. La pieza legislativa introduce modificaciones directas a los artículos 4, 5, 12 y 14 de la Ley 339-22 sobre Medios Digitales e incorpora una nueva disposición reglamentaria para el seguimiento de actuaciones en el terreno.

Dentro de su articulado, el nuevo marco legal establece que las gestiones y solicitudes ante el Poder Judicial se efectuarán de forma preferente a través de medios digitales. No obstante, la norma salvaguarda expresamente el principio de accesibilidad universal, garantizando la atención presencial ininterrumpida a todo ciudadano o justiciable que declare carecer de herramientas informáticas, conectividad a internet o conocimientos tecnológicos indispensables para realizar sus procedimientos por la vía virtual.

La legislación incorpora definiciones formales para conceptos operativos como expediente electrónico, buzón judicial digital, autenticación en línea y protocolos de protección frente a la suplantación o falsificación digital (spoofing). Asimismo, otorga plena validez jurídica directa a los autos, decisiones, sentencias y resoluciones suscritas por jueces, secretarios y auxiliares de los tribunales que empleen la firma digital o electrónica cualificada, eliminando trámites burocráticos y certificaciones complementarias en papel.

Entre las principales innovaciones figura la creación del artículo 12.1, que instituye el sistema digital de georreferenciación ministerial administrado por el Poder Judicial. Este mecanismo satelital asistirá el quehacer diario de los alguaciles, permitiendo registrar en tiempo real la fecha exacta, la hora oficial y las coordenadas geoespaciales precisas correspondientes a cada notificación o diligencia procesal realizada en campo, asegurando una trazabilidad fidedigna en las actuaciones legales.

De igual forma, la ley regula la celebración de audiencias bajo modalidades presenciales, semipresenciales y virtuales para las diversas áreas jurídicas, restringiendo en el ámbito penal la virtualidad exclusivamente a supuestos legales puntuales, al tiempo que dispone planes de contingencia operativa ante contingencias de fuerza mayor o eventos extraordinarios.

Con información de Diario Libre.

Fuente original: Diario Libre