Proyecto de reforma a la seguridad social elevaría las cotizaciones al 29 % para 2036
El proyecto de Ley Orgánica del Sistema Dominicano de Seguridad Social sometido por el legislador Rogelio Alfonso Genao Lanza plantea elevar de manera progresiva los aportes conjuntos de salud y jubilación del 20.10 % vigente al 29.01 % del sueldo cotizable para el año 2036. La iniciativa legislativa busca reemplazar la Ley 87-01 y contiene además una disposición que duplicaría el límite salarial máximo sobre el cual se calcula el Seguro Familiar de Salud en la República Dominicana.
El ajuste en las deducciones representa una subida neta de 8.91 puntos porcentuales, lo que supone un incremento de 44.3 % en comparación con los esquemas actuales que sustentan el modelo previsional. Este esquema financiero tiene la finalidad de solventar un nuevo techo de retiro que garantice a los trabajadores dominicanos pensiones equivalentes a una tasa de reemplazo de entre el 60 % y el 70 % de su ingreso salarial regular al momento de culminar su vida laboral.
En lo relativo a la cobertura médica, la propuesta legal busca nivelar las condiciones del Seguro Familiar de Salud con las normas vigentes en el régimen de jubilaciones. En el presente, las cotizaciones destinadas al seguro médico se descuentan sobre un tope de hasta diez salarios mínimos de la seguridad social, pero la reforma proyecta llevar esa frontera hasta los veinte salarios mínimos, incrementando directamente la carga contributiva para los asalariados con retribuciones más elevadas.
De conformidad con los registros oficiales de la Tesorería de la Seguridad Social, el salario mínimo nacional de cálculo se mantiene en RD$23,223 desde febrero de 2026. Bajo este parámetro, el tope máximo sobre el que se calculan las aportaciones de salud está fijado en RD$232,230 mensuales, mientras que el de pensiones alcanza los RD$464,460; con la eventual entrada en vigor de la nueva normativa, el seguro médico también adoptaría el umbral de RD$464,460 mensuales para quienes devengan sueldos superiores.
En el sistema actual regulado por el artículo 75 de la normativa previsional, el colaborador formal aporta el 2.87 % de sus ingresos mensuales para el fondo de vejez, discapacidad y sobrevivencia, al tiempo que el empleador asume una contribución complementaria de 7.10 %, totalizando un 9.97 %. El debate sobre la distribución gradual de las nuevas cotizaciones y su impacto sobre la nómina privada y pública continuará en las comisiones de trabajo del Congreso Nacional.
Con información de Diario Libre.