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Qué ocurre con las cuentas bancarias inactivas en RD según las normas de la banca

· Fuente: El Día
Qué ocurre con las cuentas bancarias inactivas en RD según las normas de la banca

Dejar una libreta de ahorros o un depósito bancario sin operaciones durante un período prolongado activa normativas financieras específicas que todo usuario dominicano debe conocer. A través de la actualización del Instructivo para la aplicación del Reglamento sobre Cuentas Inactivas y Abandonadas en septiembre de 2026, la Superintendencia de Bancos precisó las reglas de juego para garantizar la protección de los recursos de los clientes en las entidades financieras del país.

De acuerdo con la legislación vigente en la República Dominicana, un producto bancario adquiere la condición de cuenta inactiva cuando transcurren tres años consecutivos sin que el cuentahabiente registre depósitos o retiros voluntarios. Esta disposición aplica a modalidades comunes de captación como cuentas de ahorros, depósitos a la vista e instrumentos a plazo, contando el plazo a partir de la apertura o de la última transacción ejecutada por el titular.

El organismo regulador aclaró que la inactividad no implica bajo ninguna circunstancia el extravío de los fondos depositados. Mientras el producto conserve este estatus administrativo y no sea formalmente declarado en abandono, las entidades de intermediación financiera tienen la obligación estricta de continuar acreditando los intereses pactados en el contrato original conforme a las condiciones acordadas.

En materia de cobros, los bancos tienen terminantemente prohibido aplicar deducciones, penalidades o comisiones basadas exclusivamente en la falta de uso de los fondos. La oficina ProUsuario recuerda que dicho cargo fue erradicado de manera definitiva por disposición de la Junta Monetaria en su Quinta Resolución del 16 de abril de 2020. Si alguna institución bancaria ejecutara una retención por concepto de inactividad, la normativa le obliga a revertir de inmediato la totalidad del dinero debitado.

La categoría legal experimenta un cambio sustancial una vez transcurre una década entera. Cuando se cumplen diez años consecutivos sin que el dueño realice actos de administración, consultas o transacciones sobre el balance, la cuenta pasa a considerarse formalmente como producto abandonado, quedando sujeta a los trámites especiales de custodia previstos en el marco normativo financiero dominicano.

Con información de El Día.

Fuente original: El Día