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Requisitos y trámites para solicitar la pensión por vejez en República Dominicana

· Fuente: El Día
Requisitos y trámites para solicitar la pensión por vejez en República Dominicana

Alcanzar los 60 años de edad en la República Dominicana no garantiza el disfrute inmediato de una pensión de vejez, debido a que el beneficio está sujeto al régimen laboral donde cotizó el ciudadano, los años de servicio acreditados y el monto acumulado en su cuenta individual. Tanto el esquema de capitalización privada como el modelo estatal de reparto fijan condiciones formales que exigen una estricta verificación antes de autorizar los pagos mensuales.

En el sector privado, bajo el esquema de capitalización individual que gestionan las Administradoras de Fondos de Pensiones, el trabajador debe cumplir 60 años y registrar un mínimo de 360 cotizaciones mensuales, correspondientes a tres décadas continuas o alternadas de aportes laborales. No obstante, existe la opción de gestionar el retiro anticipado a partir de los 55 años de edad, siempre que el saldo total del afiliado permita costear una remuneración superior al 50 % de la pensión mínima vigente fijada por las autoridades.

La Superintendencia de Pensiones dispone de una calculadora digital que facilita a los cotizantes proyectar el valor estimado de su mensualidad tomando en cuenta su edad de jubilación proyectada, el salario devengado y el balance guardado en su cuenta personal. Para quienes cumplan la edad reglamentaria pero carezcan del número exigido de mensualidades cotizadas, el Fondo de Solidaridad Social puede intervenir para completar el importe de la pensión mínima, siempre que el solicitante demuestre el cumplimiento de los parámetros de vulnerabilidad previstos en la ley.

Una realidad distinta corresponde a los trabajadores del Estado amparados en el sistema de reparto normado por la Ley 379-81. Los servidores civiles con dos décadas de servicio público pueden aspirar a la jubilación por antigüedad al cumplir los 60 años, mientras que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado contempla el pase a retiro a los 60 años con más de 30 años laborados, o a cualquier edad si se han completado 35 años en la administración pública. Este trámite requiere depositar acta de nacimiento, copia de cédula, formulario oficial y certificaciones de los cargos desempeñados.

Con información de El Día.

Fuente original: El Día