San José de Ocoa subastará 80 mil kilos de aguacates que aún cuelgan de los árboles
La legislación de la República Dominicana contempla mecanismos para embargar cosechas agrícolas completas antes de su recolección y rematarlas en pública subasta sin necesidad de enajenar los terrenos ni los árboles de una propiedad. Este singular procedimiento jurídico se pondrá en práctica este domingo 8 de noviembre en el municipio de San José de Ocoa, donde se ofertarán 80,000 kilogramos de aguacates aún adheridos a sus ramas, con el objetivo de saldar una acreencia formal que sobrepasa los cinco millones de pesos.
El marco normativo que ampara esta clase de operaciones se encuentra plasmado en los artículos 626 al 635 del Código de Procedimiento Civil, cuerpo legal que regula minuciosamente el embargo de los frutos pendientes de cosecha. Mediante esta figura, un acreedor puede recuperar fondos adeudados liquidando únicamente la producción tasada, manteniendo intacto el dominio sobre la tierra y la plantación que la produce.
Para recurrir a este mecanismo forzoso, la ley impone exigencias procesales estrictas. De acuerdo con el artículo 551, quien reclama debe poseer un título ejecutorio válido que respalde una obligación cierta y determinada. Además, es indispensable notificar un requerimiento formal de pago al titular del compromiso, debiendo transcurrir al menos un día completo de intervalo entre dicha advertencia y la ejecución de la medida cautelar.
Otro requisito fundamental radica en los tiempos biológicos del cultivo, puesto que la medida solo puede trabarse dentro del plazo de seis semanas anteriores a la madurez ordinaria del fruto. El acta oficial del procedimiento debe señalar con precisión la parcela, al menos dos de sus linderos perimetrales y la especie cosechable, al tiempo que se designa un guardián responsable de velar por la integridad y custodia de la plantación.
La normativa también exige dar publicidad al acto mediante avisos colocados con ocho días de antelación en el tribunal de paz, el mercado y el domicilio del deudor. Asimismo, el artículo 632 establece que este tipo de ventas forzosas debe efectuarse obligatoriamente durante un domingo o en jornada de mercado popular.
Con información de Diario Libre.