SISALRIL prohíbe que desacuerdos entre ARS y médicos perjudiquen a los afiliados
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) advirtió a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), a los prestadores institucionales y a los profesionales médicos en Santo Domingo que cualquier diferencia económica o contractual debe dirimirse por los canales institucionales pertinentes sin lesionar a los usuarios. La institución reguladora puntualizó que las discrepancias por tarifas, esquemas de facturación, glosas o autorizaciones no pueden traducirse bajo ninguna circunstancia en perjuicios directos para los afiliados del Seguro Familiar de Salud.
El organismo enfatizó que está estrictamente prohibido imponer a los pacientes cobros complementarios no contemplados en la ley, condicionar el otorgamiento del servicio, retener documentos personales o clínicos o suspender coberturas de forma injustificada. En aquellos escenarios donde las partes no alcancen un entendimiento a través de las cláusulas contractuales previstas, los desacuerdos deberán ser sometidos formalmente al conocimiento y resolución de la propia superintendencia conforme a las atribuciones normativas que le corresponden.
A través de la Circular 002957, el ente fiscalizador estableció además que los centros médicos y especialistas tienen la obligación legal de suministrar a los afiliados los comprobantes formales correspondientes a cada desembolso efectuado por coberturas incluidas dentro del Plan Básico de Salud. Con este instructivo se busca garantizar la total transparencia en la rendición de cuentas, permitiendo que la ciudadanía cuente con un respaldo documental claro sobre copagos, cuotas moderadoras y montos procedentes autorizados.
La disposición ordena igualmente a los prestadores incorporar alternativas tecnológicas modernas para la recepción de pagos, instándolos a habilitar transferencias electrónicas, tarjetas bancarias y plataformas digitales acordes con sus posibilidades operativas para evitar exigir únicamente efectivo. La medida revalida las obligaciones contempladas en la Ley 87-01 sobre Seguridad Social y robustece las directrices fijadas en la Circular 000687 de mayo de 2025, orientada a erradicar cobros indebidos en las prestaciones médicas y del Seguro de Riesgos Laborales.
Con información de El Día.