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Licencia de maternidad en RD: conozca los requisitos para cobrar el subsidio de ley

· Fuente: N Digital
Licencia de maternidad en RD: conozca los requisitos para cobrar el subsidio de ley

Las trabajadoras del sector público y privado en República Dominicana cuentan con un esquema de protección que garantiza el cobro de sus haberes durante las catorce semanas del descanso por maternidad, un respaldo económico gestionado directamente por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales. Este mecanismo asegura que las mujeres afiliadas al régimen contributivo puedan atravesar la etapa previa y posterior al alumbramiento con plena estabilidad laboral y financiera.

Para percibir este beneficio social establecido en el artículo 132 de la Ley 87-01, la colaboradora debe encontrarse activa en la nómina de su centro de trabajo y acumular al menos ocho cotizaciones formales dentro de los doce meses previos a la fecha del nacimiento. La legislación especifica además que la beneficiaria no puede realizar ninguna labor con remuneración económica mientras disfrute de este intervalo de cuidado familiar y reposo médico.

Aunque muchas personas asumen que el dinero transferido proviene de las finanzas exclusivas de su empresa, el procedimiento institucional funciona como un esquema de compensación solidaria del Sistema Dominicano de Seguridad Social. El empleador desembolsa inicialmente la suma habitual en la fecha de pago usual y posteriormente tramita el reembolso oficial ante el organismo regulador para recuperar los recursos autorizados.

En los casos en que el sueldo pactado supere el tope de diez salarios mínimos nacionales fijado por la normativa de la seguridad social, el empleador tiene la obligación estricta de completar con fondos propios la diferencia existente, asegurando así que la gestante reciba su compensación ordinaria completa. Si la entidad empleadora omitió inscribir formalmente a la trabajadora en el sistema previsional, perderá cualquier opción a reembolso y deberá asumir de su propio bolsillo la totalidad del salario de las catorce semanas.

El organismo rector define formalmente este apoyo como «el pago en dinero a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud (SFS), equivalente a 14 semanas de salario cotizable, otorgado durante el período de descanso pre y post natal». Esta disposición legal fortalece las garantías para el bienestar de la infancia y de las familias en todo el territorio quisqueyano.

Con información de N Digital.

Fuente original: N Digital